Aguinaldo 2026: fecha de pago, cómo se calcula y quiénes tienen derecho a cobrarlo
Con la llegada de junio, millones de trabajadores registrados, jubilados y pensionados de todo el país aguardan el cobro de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo. Se trata de uno de los ingresos adicionales más relevantes del año y, en 2026, volverá a impactar de manera directa en la […]
Con la llegada de junio, millones de trabajadores registrados, jubilados y pensionados de todo el país aguardan el cobro de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo. Se trata de uno de los ingresos adicionales más relevantes del año y, en 2026, volverá a impactar de manera directa en la economía de quienes perciben ingresos formales.
La Ley de Contrato de Trabajo establece que el aguinaldo se abona en dos cuotas anuales. La primera cuota correspondiente al primer semestre debe pagarse hasta el 30 de junio de 2026, fecha que este año cae día martes. No obstante, la normativa contempla un período adicional de hasta cuatro días hábiles para efectivizar el depósito sin que ello configure un incumplimiento formal por parte del empleador.
En caso de que el empleador no realice el pago dentro del plazo legal establecido, queda automáticamente en situación de mora. Ante esa circunstancia, el trabajador se encuentra habilitado para reclamar el pago mediante las vías legales correspondientes, incluyendo la presentación ante el organismo laboral competente o el inicio de acciones judiciales si fuera necesario.
Para los jubilados y pensionados que perciben sus haberes a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), el aguinaldo se acredita de manera automática junto con los haberes del mes de junio, sin necesidad de ningún trámite adicional por parte del beneficiario.
En cuanto al cálculo del SAC, la fórmula es clara y está definida por la legislación vigente: se toma el sueldo bruto más alto percibido durante el semestre comprendido entre enero y junio, y ese monto se divide por dos. Es importante destacar que no se realiza un promedio de los seis meses trabajados, sino que se considera únicamente la remuneración mensual más elevada del período. Dentro de ese cálculo se incluyen el sueldo básico, las horas extras, las comisiones y los adicionales de carácter remunerativo. Quedan excluidos, en cambio, los conceptos no remunerativos.
En los casos en que el trabajador no haya prestado servicios durante la totalidad del semestre —ya sea por ingreso reciente, licencia sin goce de sueldo u otras causas— el aguinaldo se liquida de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado dentro del período correspondiente.
Respecto de los beneficiarios, el SAC alcanza a un amplio universo de trabajadores y beneficiarios del sistema previsional argentino. Tienen derecho a percibir el aguinaldo: los trabajadores registrados del sector privado, los empleados públicos de los ámbitos nacional, provincial y municipal, el personal de casas particulares debidamente registrado, y los jubilados y pensionados del sistema previsional. En todos los casos, el pago es de carácter obligatorio y su incumplimiento habilita las instancias de reclamo previstas por la normativa laboral.
Para los trabajadores de Necochea y la región, el cobro del aguinaldo representa una oportunidad para afrontar gastos pendientes, reforzar el ahorro o saldar compromisos financieros acumulados durante el primer semestre del año. La recomendación de especialistas en finanzas personales apunta siempre a planificar con anticipación el destino de ese ingreso extraordinario, aprovechando el impacto positivo que puede generar en la economía del hogar.
En síntesis, la primera cuota del aguinaldo 2026 debe abonarse antes del 30 de junio, su cálculo se basa en el mejor ingreso bruto del semestre dividido por dos, y su cobro corresponde tanto a trabajadores del sector privado y público como a jubilados, pensionados y personal doméstico registrado. El cumplimiento en tiempo y forma de esta obligación legal es responsabilidad del empleador o del organismo previsional según corresponda.
