Cámara de Apelaciones revoca cautelar y restablece reforma penal juvenil en la provincia de Buenos Aires
La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora ha revocado, el día de hoy, la medida cautelar dictada por la jueza Marta Pascual que suspendía por 60 días la aplicación de la Ley 27.801, conocida como reforma del Régimen Penal Juvenil, en toda la provincia de Buenos Aires. La Sala […]
La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora ha revocado, el día de hoy, la medida cautelar dictada por la jueza Marta Pascual que suspendía por 60 días la aplicación de la Ley 27.801, conocida como reforma del Régimen Penal Juvenil, en toda la provincia de Buenos Aires.
La Sala I, compuesta por los jueces Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi, sostuvo que un juez no puede suspender, mediante una cautelar de alcance general, la vigencia de una ley nacional sancionada por el Congreso. En consecuencia, la decisión deja sin efecto el punto central de la resolución dictada por Pascual el 7 de septiembre y restablece la aplicación de la reforma penal juvenil en territorio bonaerense.
Además, la Cámara ordenó a la jueza de primera instancia que revise de manera urgente su competencia para continuar interviniendo en la acción colectiva. La causa se originó a partir de un hábeas corpus preventivo colectivo promovido por la Asociación Civil “No Seas Pavote”, integrante de la Federación Familia Grande Hogar de Cristo, en favor de adolescentes privados de su libertad.
Pascual había argumentado que la entrada en vigencia de la Ley 27.801 podía provocar un agravamiento inmediato de las condiciones de detención de los adolescentes, debido a la ampliación del universo de jóvenes alcanzados por el sistema penal – baja de edad de punibilidad a 14 años y endurecimiento de penas – y a las deficiencias que ya presentaban los dispositivos provinciales. La Cámara reconoció esas deficiencias, pero consideró que no habilitan a un juez a suspender la vigencia general de una ley nacional.
El tribunal enfatizó que las leyes sancionadas por el Congreso gozan de presunción de legitimidad y que la declaración de inconstitucionalidad constituye una herramienta de última ratio. “Está vedado a los jueces analizar el acierto o inconveniencia de las leyes, habida cuenta que la política criminal es una de aquellas materias insertas en la esfera de reserva del poder legislativo”, señalaron los camaristas. “Ningún juez puede hacer caer una ley”.
El alcance de la cautelar dictada por Pascual también fue cuestionado. La Cámara recordó que en la Argentina rige un sistema de control difuso de constitucionalidad, en el que los jueces analizan la compatibilidad de las normas con la Constitución en casos concretos. “Ningún juez tiene en la República Argentina el poder de hacer caer la vigencia de una norma erga omnes ni nunca la tuvo desde la sanción de la Constitución de 1853/1860”, sostuvo la Sala I. Para dejar de aplicar una ley a un caso concreto es necesario realizar un control de constitucionalidad o convencional, no una medida cautelar de alcance general.
Con esta decisión, la provincia vuelve a regir la reforma penal juvenil tal como la estableció el Congreso, y la jueza Pascual deberá revisar su intervención en la acción colectiva. La medida refuerza la separación de poderes y la primacía del legislativo en la definición de políticas criminales, mientras se mantiene la protección de los derechos de los menores en el sistema penitenciario.
