Usucapión en Mar del Plata: la Justicia rechazó una demanda por falta de pruebas de posesión
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó el rechazo de una demanda de prescripción adquisitiva sobre un inmueble, al determinar que la rebeldía de la parte demandada no exime a los actores de probar la posesión durante el plazo legal de veinte años. La […]
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó el rechazo de una demanda de prescripción adquisitiva sobre un inmueble, al determinar que la rebeldía de la parte demandada no exime a los actores de probar la posesión durante el plazo legal de veinte años. La decisión se adoptó en el marco de la causa “Cignola Sergio Lucio y otro c/ Anfio SRL s/ prescripción adquisitiva breve” (causa N.º 186.861), con voto del juez Ricardo Domingo Monterisi y adhesión de Roberto José Loustaunau.
El fallo ratificó la sentencia de primera instancia del 5 de febrero de 2026, que había desestimado la demanda de usucapión impulsada por los actores e impuesto las costas de la alzada a los recurrentes. El inmueble en disputa es un departamento ubicado en la calle Aristóbulo del Valle al 2900, en Mar del Plata, y el expediente se caratuló como prescripción adquisitiva breve, aunque la pretensión se fundamentó en una posesión veinteñal supuestamente iniciada en 1988.
Al analizar los agravios, el tribunal remarcó que el primer obstáculo para el progreso de la acción surgió en el propio escrito inicial. Si bien los demandantes afirmaron poseer el inmueble con ánimo de dueños de forma pública, pacífica e ininterrumpida desde 1988, omitieron precisar aspectos sustanciales: no explicaron la forma de ingreso al departamento, quiénes lo habitaban, en qué condiciones ni qué refacciones o mejoras habían ejecutado. La Cámara subrayó que no es admisible intentar subsanar esas omisiones incorporando nuevos hechos durante la etapa de apelación, con base en los artículos 330 y 272 del Código Procesal Civil y Comercial bonaerense.
En materia de usucapión, la legislación exige prueba compuesta: la decisión judicial no puede sustentarse exclusivamente en declaraciones testimoniales, conforme al artículo 697 inciso 1 del CPCC bonaerense y al artículo 24 inciso c de la Ley 14.159. Aunque la Cámara consideró sinceros los testimonios de las dos testigos del expediente, advirtió que constituyeron la única prueba referida a un período previo a 2009.
El comprobante de pago de impuestos y servicios más antiguo aportado databa de julio de 2009. Dado que la demanda se presentó el 8 de octubre de 2018, los veinte años exigidos por ley debían estar cumplidos al momento de promover el juicio, lo cual no se acreditó. La pericia de ingeniería, en tanto, constató que el inmueble fue construido en la década de 1960 y que registraba trabajos de mantenimiento, pero ello no suplió la falta de prueba sobre la posesión continua.
La decisión judicial refuerza el criterio de que la usucapión requiere acreditar de manera fehaciente todos los extremos legales, y que la rebeldía del demandado no invierte la carga probatoria. El tribunal insistió en que la alzada no puede expedirse sobre cuestiones no sometidas oportunamente a debate en la instancia de origen, por lo que los nuevos argumentos introducidos en apelación resultaron inadmisibles.
En conclusión, la Justicia marplatense priorizó el rigor probatorio y confirmó el rechazo de la demanda, dejando en claro que la posesión veinteñal debe demostrarse con elementos objetivos y no solo con testimonios o alegaciones tardías. La sentencia sienta un precedente sobre la exigencia de prueba compuesta en los juicios de prescripción adquisitiva.
