Juzgado de Bahía Blanca suspende aumento de tarifas de energía en la provincia
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 de Bahía Blanca dictó una medida cautelar que suspende el último aumento de tarifas de energía que el gobierno bonaerense había autorizado para La Plata y el interior de la provincia. La orden, firmada por el juez Agustín López Cóppola, se mantiene vigente hasta que se realicen las […]
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 de Bahía Blanca dictó una medida cautelar que suspende el último aumento de tarifas de energía que el gobierno bonaerense había autorizado para La Plata y el interior de la provincia. La orden, firmada por el juez Agustín López Cóppola, se mantiene vigente hasta que se realicen las audiencias públicas obligatorias que exige la ley.
La resolución afecta directamente a los usuarios abastecidos por las empresas EDELAP, EDES, EDEA y EDEN. En el caso de Necochea y Quequén, la medida se extiende a la Usina Popular Cooperativa (UPC), aunque el fallo no menciona explícitamente a las cooperativas, lo que podría requerir una intervención adicional del juez para aclarar la aplicación.
El cuadro tarifario suspendido había entrado en vigor el 1° de agosto a través de la Resolución 585/2026 del Ministerio de Infraestructura, la cual incrementaba el Valor Agregado de Distribución (VAD). Con la sentencia, las empresas deben abstenerse de aplicar los aumentos y volver a facturar con el esquema anterior.
La Justicia también ordenó que, si los usuarios ya abonaron las facturas con los nuevos valores, las sumas cobradas de más deberán ser acreditadas como un saldo a favor en la próxima factura. Esta medida busca evitar que las familias sufran el impacto de los aumentos sin haber participado en el proceso de consulta.
El reclamo central de la Defensoría del Pueblo bonaerense, encabezado por Guido Lorenzino, fue que las distribuidoras omitieron realizar las audiencias públicas previas, un requisito constitucional e ineludible. “Las empresas no pueden trasladar aumentos a las familias sin cumplir con la obligación legal de informar y debatir previamente con la sociedad”, sostuvo Lorenzino. La Defensoría había solicitado la suspensión de los aumentos desde el inicio del proceso de facturación, argumentando que la falta de participación ciudadana vulneraba los derechos de los consumidores.
El juez Agustín López Cóppola respaldó este criterio al recordar jurisprudencia de la Corte Suprema, subrayando que la participación ciudadana no se satisface con notificar una tarifa ya establecida. El magistrado rechazó la defensa del gobierno provincial, que alegaba debates realizados en 2016 en Olavarría y La Plata, señalando que pasaron casi diez años desde esas audiencias, lo que invalida pretender aplicarlas al escenario actual.
En síntesis, la suspensión del aumento de tarifas busca garantizar el cumplimiento de los procedimientos democráticos y proteger a los consumidores de la provincia. La medida quedará en vigencia hasta que se realicen las audiencias públicas requeridas, momento en el cual las empresas podrán evaluar nuevamente la viabilidad de los ajustes tarifarios.
