Investigación institucional sobre la continuidad del intendente de Saavedra tras su confesión de adicción
El Concejo Deliberante de Saavedra ha iniciado un proceso de investigación institucional que podría determinar la permanencia al frente del municipio del intendente Matías Nebot, luego de que el propio jefe comunal anunciara públicamente su recuperación de una adicción a la cocaína. El expediente se abrió a fines de julio, cuando el intendente, en una […]
El Concejo Deliberante de Saavedra ha iniciado un proceso de investigación institucional que podría determinar la permanencia al frente del municipio del intendente Matías Nebot, luego de que el propio jefe comunal anunciara públicamente su recuperación de una adicción a la cocaína.
El expediente se abrió a fines de julio, cuando el intendente, en una actividad sobre consumos problemáticos realizada en Pigüé, declaró haber permanecido 308 días sin consumir. Días después, el Concejo constituyó una Comisión Investigadora para analizar la situación del titular del cargo bajo el marco del artículo 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades bonaerenses.
En cumplimiento del procedimiento, Nebot compareció ante la comisión, ejerció su derecho a defensa y presentó su descargo acompañado por sus abogados. La comisión reunirá pruebas, escuchará testimonios y elaborará un informe que será remitido al pleno del Concejo para su posterior deliberación.
El proceso contempla varias etapas: la investigación preliminar, la recolección de antecedentes, la posibilidad de descargo del intendente, la emisión de un informe por parte de la comisión y, en caso de considerarse necesario, la convocatoria a una sesión especial del Concejo. Para dictar una suspensión preventiva se requiere una decisión fundada y el voto favorable de dos tercios de los concejales.
En caso de que la investigación avance hacia la destitución, también será indispensable el respaldo de dos tercios del total de los integrantes del Concejo, garantizando nuevamente el derecho de defensa del titular. La normativa no establece que la sola existencia de una adicción o de un tratamiento implique incapacidad para ejercer la función pública.
La Ley Nacional de Salud Mental, citada por la comisión, dispone que las adicciones forman parte de las políticas de salud mental y que la presunción de capacidad debe prevalecer, salvo que una evaluación interdisciplinaria demuestre lo contrario. Por tanto, el hecho de que el intendente haya reconocido su adicción y esté bajo tratamiento no constituye, por sí solo, una causa automática de inhabilitación.
El caso sigue abierto y la comunidad de Saavedra espera la conclusión del proceso, que se desarrollará con la transparencia y el respeto a los derechos constitucionales que la normativa municipal garantiza. La decisión final dependerá del análisis de la comisión y del voto del Concejo, en cumplimiento de los principios de legalidad y debido proceso.
