Día del Empleado de Comercio: cómo se celebra y qué afecta a los comercios de Necochea y Quequén
26 de septiembre es la fecha oficial que la Ley 26.541 designó como Día del Empleado de Comercio. Sin embargo, el año 2026 cayó en sábado, lo que obligó a la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y a las principales cámaras empresarias a trasladar la conmemoración al lunes 28 de septiembre. […]
26 de septiembre es la fecha oficial que la Ley 26.541 designó como Día del Empleado de Comercio. Sin embargo, el año 2026 cayó en sábado, lo que obligó a la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y a las principales cámaras empresarias a trasladar la conmemoración al lunes 28 de septiembre. En Necochea y Quequén, la decisión se traduce en una jornada especial que afecta el funcionamiento de supermercados, shoppings y otros comercios locales.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) y la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) firmaron el acuerdo el 7 de septiembre, con la finalidad de garantizar que los trabajadores del sector mercantil reciban su día de descanso y reconocimiento sin que se genere un cierre obligatorio de todos los establecimientos. El convenio colectivo 130/75 otorga a los empleados mercantiles los mismos derechos que un feriado nacional, lo que implica que su remuneración se mantiene íntegra y no se aplican descuentos por ausencia.
Para los comercios, la normativa deja espacio a la flexibilidad. La Cámara Argentina de Comercio aclaró que los locales no están obligados a permanecer cerrados. Un negocio puede abrir si es atendido directamente por sus propietarios o si se acuerda la prestación de tareas con el personal cubierto por el convenio, siempre bajo las condiciones establecidas para la jornada. Así, en Necochea y Quequén se pueden observar distintas realidades: algunos locales completamente cerrados, otros atendidos por sus dueños y algunos funcionando parcialmente.
En el ámbito local, la ausencia de una disposición general que obligue al cierre de todos los negocios genera incertidumbre para quienes necesiten acceder a servicios de alimentación, farmacia o comercio minorista. Se recomienda a los habitantes consultar los horarios de atención de cada establecimiento antes de planificar sus compras, ya que la apertura dependerá de la decisión de cada propietario y de la negociación con el personal.
Para los empleados que decidan trabajar el lunes 28, la jornada debe respetar las condiciones previstas por la Ley 26.541. El trabajador que preste servicios en esa fecha debe recibir la remuneración habitual y no puede sufrir descuentos por la ausencia. Además, la jornada no implica un presentismo obligatorio; el empleado puede ausentarse sin perder su derecho a la remuneración ni a la jornada de descanso.
El traslado de la conmemoración al 28 de septiembre también tiene un impacto económico. Los comercios que decidan abrir pueden beneficiarse de la afluencia de clientes que aprovechen el día de descanso para realizar compras. Por otro lado, los que opten por cerrar pueden perder ingresos, pero al mismo tiempo evitan los costos de operación y el riesgo de sobrecargar al personal. La decisión final recae en cada negocio, lo que refleja la autonomía empresarial que caracteriza a la economía local.
En conclusión, el Día del Empleado de Comercio, aunque trasladado al 28 de septiembre, sigue manteniendo su carácter de feriado nacional para los trabajadores del sector mercantil. La flexibilidad en la apertura de comercios permite a los propietarios adaptar sus horarios a las necesidades de sus clientes y a la normativa vigente. Los habitantes de Necochea y Quequén deben informarse sobre los horarios de sus comercios habituales para aprovechar al máximo el día de descanso y garantizar la continuidad de sus actividades comerciales.
