Cámara Penal de la Ciudad de Buenos Aires revoca la exclusión de un menor de 14 años y aparta a la jueza Laura Beatriz De Marinis
La Cámara Penal de la Ciudad de Buenos Aires confirmó este lunes la constitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.801, manteniendo la imputabilidad a partir de los 14 años y retiró a la magistrada de grado Laura Beatriz De Marinis por exceso jurisdiccional y prejuzgamiento. El caso se originó el 10 de septiembre en el […]
La Cámara Penal de la Ciudad de Buenos Aires confirmó este lunes la constitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.801, manteniendo la imputabilidad a partir de los 14 años y retiró a la magistrada de grado Laura Beatriz De Marinis por exceso jurisdiccional y prejuzgamiento.
El caso se originó el 10 de septiembre en el barrio porteño de Palermo, cuando cuatro jóvenes –dos de 16 años, uno de 14 y otro de 13 – intentaron sustraer el celular a un hombre de 47 años. El menor de 14 años quedó bajo la recién promulgada Ley 27.801, que había entrado en vigor apenas cinco días antes del hecho.
En primera instancia, la titular del Juzgado N° 3 del fuero, Laura De Marinis, declaró inconstitucional la aplicación del nuevo régimen penal juvenil y sobreseyó al adolescente, argumentando que la norma era regresiva, que el joven presentaba vulnerabilidad socio‑económica y que la entidad del delito era escasa, según recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño.
Los fiscales Mauro Andrés Tereszko, Paula Raffa Pirra y la fiscal de Cámara Sandra Verónica Guagnino apelaron la decisión. La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones, integrada por los jueces Ignacio Mahiques, Jorge Atilio Franza y Patricia Ana Larocca, revocó por unanimidad el sobreseimiento y ordenó la remoción de la jueza de grado.
En el voto mayoritario del juez Ignacio Mahiques, se subrayó que la función judicial no permite anular leyes por discrepancias de política criminal: «El control judicial no autoriza a sustituir una opción legislativa por otra sólo porque la segunda parezca más conveniente, menos punitiva o preferible desde una determinada concepción de política criminal». Asimismo, se recordó que la Observación General N.º 24 del Comité de los Derechos del Niño reconoce los 14 años como edad mínima aceptable, sin que exista una regla expresa en la Constitución Nacional o la Convención sobre los Derechos del Niño que fije la edad en 16 años.
El fallo también destacó que la incorporación al régimen penal juvenil no implica automáticamente una pena de prisión y que la jueza de grado no había considerado medidas socioeducativas, mediación o suspensión del proceso a prueba, alternativas previstas en la legislación vigente.
Con esta resolución, la justicia de la Ciudad de Buenos Aires reafirma la aplicación del nuevo marco penal juvenil y envía un mensaje claro a los operadores judiciales sobre los límites de la discrecionalidad en la interpretación de normas de rango constitucional. La decisión será de seguimiento por parte de la comunidad jurídica y de los organismos de derechos humanos, que observarán su impacto en futuros procesos con menores de edad.
