La Corte Suprema suspendió provisoriamente la derogación de la Ley de Tierras Rurales
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una medida cautelar interina que suspende los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogaba la Ley de Tierras Rurales (26.737). La decisión se adoptó en el marco de una causa iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie y regirá hasta que la Justicia […]
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una medida cautelar interina que suspende los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogaba la Ley de Tierras Rurales (26.737). La decisión se adoptó en el marco de una causa iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie y regirá hasta que la Justicia Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y examine el pedido de fondo.
La resolución fue firmada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia. El máximo tribunal consideró necesario adoptar una decisión provisoria para garantizar la tutela judicial efectiva y evitar posibles daños irreparables al ambiente, debido a que los tribunales inferiores no habían resuelto los planteos formulados por los demandantes.
La Asociación Civil Árbol de Pie y otros particulares iniciaron a fines de diciembre de 2023 una acción de amparo colectivo ante la Justicia federal de Bariloche. En su presentación solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, al considerar que la derogación de la Ley 26.737 comprometía el derecho a un ambiente sano y equilibrado, reconocido por el artículo 41 de la Constitución Nacional. Los demandantes sostuvieron que la eliminación de esa legislación ponía en riesgo la utilización racional de los recursos naturales, la preservación de la naturaleza y la diversidad biológica.
Sin embargo, el Juzgado Federal de Bariloche remitió el expediente a la Cámara Federal de La Plata, donde tramitaba otra causa vinculada con la misma disposición del decreto. Posteriormente, el expediente llegó a la Corte Suprema sin que los tribunales anteriores se pronunciaran sobre la legitimación de los actores ni sobre la medida cautelar solicitada. Ante esta demora, el máximo tribunal intervino de manera provisoria para evitar que la falta de resolución generara consecuencias irreversibles.
El caso se distingue de otro expediente similar. El 29 de septiembre de 2026, la Corte Suprema había rechazado la demanda presentada por el CECIM, que cuestionaba la derogación de la Ley de Tierras a partir de una presunta afectación de la soberanía nacional. En aquella resolución, el tribunal consideró que la entidad carecía de legitimación activa para impulsar el reclamo, sin pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.
Tras ese fallo, los representantes de Árbol de Pie solicitaron que se aclarara si la decisión también alcanzaba a su presentación y reiteraron el pedido de protección cautelar. La Corte distinguió ambos expedientes porque el planteo de Árbol de Pie se encontraba vinculado con la protección del ambiente, mientras que CECIM había fundamentado su demanda en cuestiones de soberanía. Esa diferencia fue clave para que el tribunal admitiera la medida cautelar interina.
La suspensión del artículo 154 del DNU 70/2023 implica que, por ahora, vuelve a regir el régimen de la Ley 26.737, que establece límites a la venta de tierras rurales a extranjeros y crea un registro de titulares. La decisión tiene alcance nacional y podría afectar operaciones inmobiliarias y proyectos de inversión en el sector agropecuario hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
En síntesis, la Corte Suprema adoptó una medida provisoria para proteger el derecho al ambiente y garantizar el acceso a la justicia, mientras se espera que la Justicia Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023. La decisión, que cuenta con la disidencia de Rosenkrantz, mantiene vigente la Ley de Tierras Rurales por el momento y sienta un precedente sobre la importancia de la tutela judicial efectiva en causas ambientales.
